EL TS anula la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas vacías de Barcelona
El Tribunal Supremo, al igual que hizo respecto a la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en Madrid [Vid., STS de 22 de mayo de 2019, recurso n.º 1800/2017], anula la ordenanza establecida por el Ayuntamiento de Barcelona por la prevención y vigilancia especial de viviendas vacías. El Tribunal confirma la sentencia impugnada cuyo fallo consideró no acreditada en el caso enjuiciado la satisfacción del principio constitucional de reserva de ley tributaria, en relación con el principio de competencia, por las exacciones fiscales reguladas como tasas municipales por la modificación de la ordenanza fiscal municipal, procediendo su anulación. No siendo revisable por este Tribunal Supremo la interpretación y aplicación que la sentencia recurrida ha efectuado de la Ley 18/2007 de Cataluña, tampoco puede ser acogido ese error que el recurso de casación reprocha a la sentencia de instancia de no reconocer al Ayuntamiento competencias en materia de vivienda con base en lo establecido en dicha Ley autonómica. La sentencia recurrida utiliza como un argumento principal de su pronunciamiento que esa repetida Ley de Catalunya 18/2007 no otorga las competencias municipales que invoca la Ordenanza Fiscal controvertida; y dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, otorgue a los entes locales de Catalunya atribuciones en esa materia. Por todo ello el TS concluye no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona.
(Tribunal Supremo, 18 de junio de 2019, recurso n.º 6435/2017)