El TS confirma que la extinción del condominio no está sujeta a TPO sino a la cuota gradual de AJD
El Tribunal responde a la cuestión con interés casacional planteada consistente en "determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está no sujeta o está sujeta, respectivamente, a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados". Afirma el Tribunal Supremo que la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones ITP y AJD, desestimando el recurso de casación ante la inexistencia de exceso de adjudicación en el lote que adquiere el recurrente.
(Tribunal Supremo, 30 de mayo de 2019, recurso n.º 3144/2017)