EL TS determina el cumplimiento del requisito temporal para aplicar el régimen de las sociedades patrimoniales
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, para que operase la exclusión del régimen especial de sociedades patrimoniales en el impuesto sobre sociedades, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, consistente en que entre el accionariado de la compañía no hubiese ninguna persona física, bastaba con que tal circunstancia concurriese el día del cierre del ejercicio o, si por el contrario, no cabía la exclusión si una persona física había sido socio de la sociedad durante más de 90 días del ejercicio fiscal. A la luz del art. 61.1 y 2 TR Ley IS, el requisito temporal, durante más de 90 días del ejercicio fiscal, es un requisito material que debe concurrir para considerar que estamos ante una sociedad patrimonial, debiendo excluirse del régimen especial, conforme al art. 61.2, a aquellas sociedades patrimoniales en las que no compusiese su accionariado ninguna persona física o, en los términos del propio artículo, cuando la totalidad de los socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean sociedades patrimoniales. Así se tiene por acreditado en la sentencia impugnada, [Vid., SAN de 28 de noviembre de 2016, recurso n.º 317/2014], que debe confirmarse , pues en parte del ejercicio de 2004, al menos el 31 de diciembre de 2004, el capital social perteneció exclusivamente a las personas jurídicas no patrimoniales, por lo que no le era de aplicación a la recurrente el régimen especial de sociedades patrimoniales.
(Tribunal Supremo, 5 de junio de 2019, recurso n.º 2084/2017)