El TS resolverá si la facultad municipal de liquidar el IAE comprende la de modificar de oficio la matrícula del impuesto
La sentencia de instancia, STSJ de Castilla-La Mancha de 28 de julio de 2016, recurso n.º 86/2017, con cita en la STS de 25 de septiembre de 2001, recurso n.º 5623/2000, destaca que una de las notas y características esenciales de la peculiar naturaleza del IAE es la de que se trata de un impuesto de gestión compartida entre el Estado y los ayuntamientos. No se discute que el Ayuntamiento ostenta competencias en materia de gestión censal del IAE, como también en materia de inspección. Esta sentencia declara que el consistorio ha actuado en contra del procedimiento legalmente exigible, pues sin seguir procedimiento alguno para determinar que la sociedad recurrente estaba pagando el IAE por una matrícula que no le correspondía, ha procedido a girar unas liquidaciones del IAE de los periodos impugnados sobre la base de un epígrafe en el que la mercantil apelante no se encontraba dada de alta y sin haber efectuado el correspondiente cambio en la matrícula, por lo que el Tribunal anula las liquidaciones.
La cuestión que suscita este recurso de casación consiste en determinar si la facultad municipal de liquidar el IAE comprende la de modificar de oficio la matrícula del impuesto, si constata en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la Administración estatal que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde; o, por el contrario, se exige que el ayuntamiento notifique a la Administración del Estado tal desajuste y ésta efectúe la modificación de la matrícula con carácter previo a que el consistorio proceda a girar la liquidación.
(Tribunal Supremo, 13 de junio de 2019, recurso n.º 374/2019)