El TS afirma que, al igual que el IVPEE, los impuestos sobre la producción y el almacenamiento en instalaciones centralizadas del combustible nuclear gastado establecidos por la Ley 15/2012, no vulneran nuestro ordenamiento constitucional
El Tribunal se remite íntegramente a la STS de 8 de junio de 2021, recurso n.º 2254/2014 (NFJ082529) referida al IVPEE en la que afirma la Sala que no existe la infracción de la Ley Orgánica 3/1980 (Consejo de Estado), pues, como recoge la sentencia impugnada, con cita de jurisprudencia de esta Sala, no basta con constatar la conexión de la norma reglamentaria con la ley para exigir el preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Por otro lado, recuerda la posición que viene manteniendo esta Sala ante la actuación de determinadas compañías del sector eléctrico que «utilizan» sus escritos de recurso para combatir directamente normas tributarias con rango de ley. Las consideraciones contenidas en esta sentencia acerca de la naturaleza, contenido y relación con la ley de la orden ministerial allí sometida a enjuiciamiento es plenamente extensible a las que aquí se examinan. En cuanto a la vulneración del art. 31 CE relativo a los principios de generalidad, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad económica, así como la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la delimitación del poder tributario en los denominados tributos extrafiscales, la recurrente propugna un nuevo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, alegato que no puede ser atendido, a la vista de la ya copiosa doctrina del Tribunal Constitucional sobre los impuestos ambientales en general y el que nos ocupa en particular -pues lo dicho, dos veces-, para la modalidad impositiva que grava el valor de la producción de la energía eléctrica que ha sido rechazada no sin cierta aspereza, cabe extenderlo a las dos modalidades impositivas que ahora nos ocupan, aun soslayando el dato de que la parte recurrente prescinde, en su solicitud, del análisis, no tanto de los eventuales vicios e infracciones constitucionales que imputa a la ley -como si se tratara de un recurso de inconstitucionalidad abstracto, desvinculado de los términos y circunstancias de un proceso concreto contra actos o disposiciones de aplicación de aquella ley- sino de la relevancia de la apreciación de alguna de tales vulneraciones en orden al enjuiciamiento de la validez de una norma que, por su contenido, rango y finalidad, al que se ha hecho abundante referencia, ninguna relación guarda con tales infracciones, y así parece admitirlo la parte recurrente. Por otro lado, la STJUE de 7 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-80/18 a C-83/18 (NFJ075363) declaró la conformidad de ambos impuestos con el Derecho de la Unión Europea.
(Tribunal Supremo de 15 de junio de 2021, recurso n.º 2092/2015)