¿Cabe cuestionar un acuerdo que modifica el alcance de la derivación de responsabilidad aduciendo motivos que puedan afectar a la derivación en su conjunto y no solo a la cuantía modificada, si el primero era firme al no haber sido impugnado?
La adecuación a la baja del importe de la cuantía objeto de derivación favoreció al contribuyente, la Administración se limitó a sustituir -en su cuantía- el alcance de la responsabilidad, lo que entronca con la garantía del procedimiento y, más en particular, con el interrogante contenido en el ATS de 18 de marzo de 2021, recurso n.º 3310/2020, que consideró de interés casacional, analizar si la anulación por sentencia judicial firme de una sanción tributaria, que previamente había sido objeto de derivación tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, afecta a la validez del acuerdo de derivación o solo a su alcance o límite cuantitativo. Cabe añadir que la cuestión que se suscita en este recurso se engloba en un tema que tiene una proyección general evidente y se presenta en diversas situaciones: qué posibilidades impugnatorias tiene un obligado frente a un acto dictado en sustitución de uno anterior. Resulta conveniente la emisión de un pronunciamiento de este órgano jurisdiccional que ofrezca una interpretación clara de los preceptos controvertidos y una solución unívoca a los casos en que se dicte un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad en sustitución de uno anterior, que había devenido firme, por causa de la modificación de la liquidación de la que trae causa hecha a instancias del obligado principal. Las cuestión que presenta interés consiste en determinar si en vía económico administrativa y, en su caso, judicial, cabe cuestionar un acuerdo que modifica el alcance de la derivación de responsabilidad tributaria -modificación que se produce como consecuencia de la anulación de algunas de las liquidaciones tributarias relativas a las deudas derivadas-, aduciendo motivos que puedan afectar a la derivación en su conjunto y no solo a la cuantía modificada, cuando el primer acuerdo de derivación era firme al no haber sido impugnado.
(Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021, recurso n.º 4854/2020)