La Administración no puede tramitar un nuevo expediente de fraude de ley respecto a la actividad inspectora desarrollada previamente

Tras la conclusión de previos procedimientos de inspección en los que no concluyó que no existía fraude alguno, la Administración no puede en un momento posterior ir en contra de sus propios actos y tramitar un nuevo expediente de fraude de ley respecto a la actividad inspectora desarrollada previamente. No cabe considerar fraudulentos los actos, negocios u operaciones, a efectos de su gravamen, cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquellos a los que afecta la declaración de fraude.

La Audiencia Nacional señala, en su sentencia de 24 de julio de 2012, que no cabe considerar fraudulentos los actos, negocios u operaciones, a efectos de su gravamen, cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquellos a los que afecta la declaración de fraude.

No hay ninguna justificación para considerar previa el acta, negando el Inspector toda calificación de elementos del hecho imponible sobradamente conocidos por él y perfectamente idóneos para su calificación, sino que la hay precisamente para lo contrario. La razón aducida para no regularizar en relación con los conceptos que deliberadamente se excluyen, en lo que afecta al régimen de deducción de los gastos financieros incorporados a la base imponible declarada, cual es el posible cambio de régimen de tributación, ya era un hecho conocido en su integridad, del que podía extraer el actuario las consecuencias pertinentes, si es que es cierto, que a partir del ejercicio 2000/01 hubiera razones jurídicas no aparecidas hasta entonces que atribuyeran una relevancia hasta ese momento inexistente para abrir y resolver el procedimiento de fraude de ley.

Así pues no cabe considerar fraudulentos los actos, negocios u operaciones, a efectos de su gravamen, cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquellos a los que afecta la declaración de fraude.

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