La AEAT informa sobre cómo tributan los bonos de fidelización entregados por el Banco Santander a accionistas y obligacionistas del Banco Popular
Como antecedentes, el 30 de junio de 2017 se ha publicado en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acordó declarar la resolución del Banco Popular Español y las medidas a tal efecto. La Resolución recoge que el instrumento para ello es la venta de negocio, mediante la transmisión de las acciones a un comprador. Con anterioridad se deberá proceder a la amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes. Los accionistas y los acreedores de la entidad deben ser los primeros en soportar pérdidas, respetando el principio de que ningún accionista o acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal. Quedarán sus aportaciones como reservas voluntarias indisponibles que se aplicarán en el futuro a la absorción de los resultados negativos estimados. Por último, se procedió a la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco Popular a la entidad Banco Santander, cuya oferta fue la única que cumplía los requisitos para su admisión.
En septiembre de 2017, el Banco Santander realizó una oferta de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables o Bonos de Fidelización. Mediante esta acción de fidelización, se ofreció a dichos clientes la posibilidad de adquirir, sin desembolso alguno por su parte, Bonos de Fidelización por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular de las que fueran titulares el 6 de junio de 2017, en aras a fidelizarles fortaleciendo la vinculación de dichos clientes con el Grupo Santander. A cambio de dichos bonos de fidelización tuvieron que renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander.
Ante dicha situación, la AEAT ha publicado un informe sobre la integración en el IRPF de las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas.
Obligacionistas que aceptan los bonos de fidelización:
- Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
- Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo: Se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta–que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.
- Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
Obligacionistas que no aceptan los bonos de fidelización y otros titulares de activos financieros:
Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
Accionistas que aceptan los bonos de fidelización:
- Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además:
- Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.
- Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
Accionistas que no aceptan los bonos de fidelización:
Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
Fuente AEAT (26/12/2017)