Los requisitos de afectación exclusiva a la actividad no son menos rigurosos para los vehículos eléctricos
Para la deducción de los gastos derivados de la adquisición, mantenimiento o utilización de un vehículo turismo, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad. No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva. Esta afectación exclusiva podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, no pudiéndose considerar acreditada la utilización exclusiva por la tenencia de otro vehículo.
En el supuesto analizado en la consulta, una abogada, que habitualmente realiza visitas a clientes y desplazamientos a juzgados, se plantea la adquisición de un vehículo eléctrico, que ocasionalmente sería utilizado para desplazamientos personales. Sin embargo, dado que el vehículo es utilizado en desplazamientos de la actividad y en desplazamientos de carácter personal, no tendrá la consideración de vehículo exclusivamente afecto a la actividad, y por tanto, los gastos ocasionados por su adquisición y utilización no tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional.