Álava impulsa los incentivos para el fomento de la cultura en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

Álava actualiza y amplía las deducciones en el IRPF e IS para el fomento de la cultura. Imagen de función de teatro antiguo en blanco y negro

Álava actualiza y amplía los incentivos fiscales en el IRPF e IS para el fomento de la cultura, estableciendo una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, otra deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y la última por edición de libros, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 7 de junio de 2024 se ha publicado la NORMA FORAL 9/2024, de 22 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Mediante esta norma se procede dar un impulso adicional a los incentivos para el fomento de la cultura en el ordenamiento tributario foral, para fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Para ello se mejoran sustancialmente los incentivos fiscales que existen actualmente y se establecen nuevos incentivos fiscales relacionados.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se incorporan las nuevas condiciones de las deducciones para el fomento de la cultura. Se regulan tres incentivos diferenciados. Su apartado uno establece una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, la nueva deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y la deducción por edición de libros.

Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece la aplicación para los contribuyentes por este Impuesto de las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades, previstas en el capítulo III del título V, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.