Alava modifica su normativa en materia de IVA y de los impuestos especiales para incorporar los últimos cambios aprobados en el territorio común
Alava modifica su normativa en materia de IVA para prorrogar la aplicación del tipo 0 del IVA a los productos básicos de alimentación, y el del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como las medidas que en materia de IVA y del II.EE se introdujeron en el territorio común por la Ley 11/2023.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 7 de agosto se publicaron el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Que modifica el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto que aprueba la modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, de 14 de febrero
Mediante el DNUF 3/2023 se incorporan en el territorio alavés las medidas aprobadas por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.
Por otro lado el DNUF 4/2023 se prorroga, al igual que en el territorio nacional se ha establecido mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
En materia de IVA el DNUF 3/2023 regula los requisitos para los proveedores de servicios de pago. En particular, se impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la administración tributaria. En materia de Impuestos Especiales se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales. Por otro lado, se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales y se actualizan las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas».