Aportación de capital para reducir pérdidas y posterior transmisión de participaciones ¿Puede el nuevo propietario de dichas participaciones aplicar la deducción por doble imposición interna?
La Dirección General de Tributos ha declarado en reiterada doctrina que en los supuestos en que ha tenido lugar un saneamiento de pérdidas y luego se reparten beneficios, procede la aplicación de lo dispuesto en el art. 15.4 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y, en consecuencia, no se integran en la base imponible los dividendos obtenidos en tanto no superen el valor contable de la participación, pues en estos casos no estamos ante una verdadera distribución de dividendos sino ante una devolución indirecta del capital, prima de emisión o devolución de aportaciones. Y esta interpretación, responde al objetivo de evitar supuestos de doble imposición en los casos en que la sociedad objeto del saneamiento -con bases negativas que compensa y que reparte los dividendos- permanece bajo la misma titularidad, porque la aplicación de las restricciones previstas en las letras b) y e) del art. 30.4 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) podrían solaparse o incluso ser objeto de aplicación simultánea, con los consiguientes problemas de sobreimposición.
Ahora bien, en los casos en que la participación ha cambiado de propietario tras la obtención de las pérdidas y la realización de las operaciones de saneamiento y antes del abono de los dividendos, sólo se admite la aplicación del art. 15.4 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en aquellos supuestos en que en el coste de la cartera del perceptor formal del dividendo se hallen incorporadas partidas que constituyen, desde el punto de vista del inversor, contrapartidas de los fondos propios de la participada. El criterio de que en los casos de distribución de dividendos previa reducción de capital para compensar pérdidas el importe del dividendo percibido -hasta el límite del importe de la previa reducción de capital- no tendrá el tratamiento fiscal de dividendo sino de devolución indirecta de capital -devolución de aportaciones: reducción del valor contable de la aportación hasta su anulación- no se aplica al nuevo propietario de las acciones y preceptor de los dividendos en los supuestos de transmisión de dicha acciones posterior a la realización de las operaciones de saneamiento por parte de los antiguos propietarios de las mismas.