Aportaciones al plan de pensiones de socios, administradores y, a su vez, trabajadores con relación laboral mantenida con la entidad mediante un contrato especial de alta dirección
Como recordarán, la STS, de 13 de noviembre de 2008, recurso n.º 3991/2004, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, “porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes”.
Lo anteriormente expuesto, además de los conflictos originados respecto a la retribución de los administradores, en relación a su calificación en el IRPF y su posible consideración como gasto deducible en el IS, tiene incidencia, como expone la Dirección General de Tributos, en consulta de 5 de diciembre de 2012, en las aportaciones efectuadas al plan de pensiones de los socios y administraciones de una sociedad, cuya relación laboral mantenida con la entidad, se encuadra como una relación laboral especial de alta dirección.
La causa de lo expuesto radica en que, de los planes de empleo solamente podrán ser partícipes los empleados de la entidad promotora [arts. 4.1 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) y 6 del RD 1588/1999 (Rgto. Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios)], en virtud de relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial.
Es por ello, que no resultaría ajustada a Derecho la realización de tales aportaciones con cargo a aquellas personas que ostentan con la entidad una relación de carácter mercantil. Esto es, nos encontramos ante un supuesto de hecho no contemplado por la normativa en materia de planes y fondos de pensiones.