Aprobado el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa de Bizkaia
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de junio de 2014 se ha publicado el Decreto Foral 66/2014, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes dispone que los conflictos que pudieran surgir con Administraciones de otros Estados en la aplicación de los convenios y tratados internacionales se resolverán de acuerdo con los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos o reclamaciones que pudieran resultar procedentes y que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de los procedimientos amistosos, así como para la aplicación del acuerdo resultante, precisando a estos efectos que la Administración tributaria foral se encargará de la tramitación del procedimiento y de la elaboración de los informes que sean precisos para fijar la posición española y remitirá el expediente correspondiente a la Autoridad competente del Reino de España para desarrollar la fase internacional del procedimiento de conformidad con lo previsto en los citados convenios y tratados.
Este Decreto Foral desarrolla esta previsión legal, en relación con la fase interna del procedimiento respecto a los contribuyentes sometidos a la competencia de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Además, hay que tener presente que en los procedimientos amistosos, el ingreso de la deuda quedará suspendido automáticamente a instancias del interesado cuando se garantice su importe, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión, en los términos que reglamentariamente se establezcan, precisando que esa suspensión del ingreso será de aplicación a partir de la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle esta disposición adicional.
Igualmente, mediante este desarrollo reglamentario se completa la regulación establecida en el Territorio Histórico de Bizkaia y de garantizar el pleno respeto a los drechos de los obligados tributarios reconocidos en el ordenamiento jurídico, así como la plena eficacia de estas disposiciones.