Valor de adquisición de un local adquirido mediante arrendamiento financiero o leasing a efectos de la ganancia patrimonial
Mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing se ha adquirido un inmueble, local en este caso afecto a la actividad, habiéndose ejercido la opción de compra, a través de escritura formalizada.
La calificación como arrendamiento financiero u operativo no modifica la calificación de la renta obtenida por la trasmisión del inmueble como ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto del art. 33.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF): "Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".
Con lo cual, en el presente caso en el que el arrendamiento es financiero, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe y como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el citado local en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el art. 40.2 RD 439/2007 (Rgto. IRPF).