Los servicios de recogida de basuras y suministro de energía eléctrica prestados por la Autoridades Portuarias son servicios comerciales y las cantidades percibidas por la prestación de los indicados servicios tienen la naturaleza de precios privados
La sentencia recurrida desestima las reclamaciones que se interponen contra determinadas liquidaciones giradas por la Autoridad Portuaria por la prestación de servicios comerciales, dado su carácter de precios privados, estén excluidas de la vía económico-administrativa, debiendo acudir el interesado a la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de que se trate. La Sala comparte el criterio contenido en la sentencia recurrida en casación, consistente en que los servicios de recogida de basuras y suministro de energía eléctrica prestados por la Autoridad Portuaria a la actora al amparo de lo señalado en el art,140 (TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), han de ser calificados como servicios comerciales y, por tanto, la contraprestación a abonar por el beneficiario de tales servicios tiene la naturaleza de precio privado. La Sala estima que los servicios de recogida de basuras y suministro de energía eléctrica prestados por la Autoridades Portuarias son, a efectos de lo dispuesto en el RDLeg 2/2011 (TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), servicios comerciales y las cantidades percibidas por las Autoridades Portuarias por la prestación de los indicados servicios tienen la naturaleza de precios privados, por lo que su impugnación ha de sustanciarse ante la Jurisdicción Civil, previa reclamación ante el Consejo de Administración de la correspondiente Autoridad Portuaria.
(Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2022, recurso n.º 4029/2021)