Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2021
Durante la primera quincena de abril de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos sentencias resolviendo los distintos recursos de casación además de la relativa a la inimputabilidad fiscal de los menores de edad como responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes, pues carecen de capacidad de obrar; la que impide aplicar la exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF a las actividades propias de la participación en los consejos de administración y la ya comentada sentencia que interpreta el art. 14.1.e) TR Ley IS y fija doctrina sobre la deducibilidad en el IS de algunos gastos contabilizados que pese a considerarse donativos o liberalidades están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial.
También se han publicado numerosos autos en los que se plantean nuevas cuestiones para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto.
Entre las sentencias publicadas, además de las ya comentadas en nuestra página, destacamos las siguientes:
- Legitimación activa de la persona física en nombre propio que fue accionista de una sociedad mercantil respecto a las decisiones administrativas que afecten a la sociedad
- Los actos de derivación de responsabilidad tributaria deben detallar la imputación de pagos efectuada, defecto que no puede subsanarse por el mero hecho de que el responsable sea administrador de la sociedad deudora
- Validez de la notificación de la resolución acumulada en el despacho del abogado de uno de los interesados en caso de acumulación de reclamaciones económico-administrativas
- Al resultar aplicable la Ley 230/1963 (LGT) la prescripción impide examinar si el negocio jurídico de usufructo es realmente simulado o no
- En caso de retroacción de actuaciones para repetir el procedimiento de comprobación de valores no es posible sumar al plazo de dos meses del art.104 LJCA el del art.104 LGT
- El contribuyente del IRPF puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas, aunque no se acredite la práctica de las mismas
- Las subvenciones o ayudas percibidas por los trabajadores afectados por un ERE, deben imputarse como rendimientos del trabajo del IRPF al ejercicio en el que se perciben
- La Inspección tributaria no está obligada a tener en consideración la política de precios de transferencia del grupo, cuando no sea posible realizar el ajuste bilateral por no estar previsto éste en el concreto convenio de doble imposición
- Para que el arrendador en el IS pueda deducir las retenciones por arrendamiento de inmuebles es necesario acreditar que se ha percibido del arrendatario la renta sobre los inmuebles arrendados
- No está sujeta a ITP y AJD (operaciones societarias) la ampliación de capital de la sociedad absorbente realizada en el marco de una fusión para evitar el efecto dilución
- La ampliación de capital no podrá estar exenta en ITP y AJD (operaciones societarias) si su objeto no se ciñe exclusivamente a la promoción o construcción de edificios de protección oficial (VPO)
- Procede exigir a la sociedad que fue dominante de un grupo de entidades ya extinguido el pago de la deuda tributaria IVA correspondiente a una dominada en concurso excluida del grupo, sin que requiera tramitar un procedimiento que la declare responsable
- El obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos, en los casos de fabricación irregular, es el fabricante del producto objeto de este impuesto (biogas)
Entre los autos publicados destacamos los siguientes:
- ¿Desde qué momento debe considerarse firme en vía administrativa una sanción tributaria a los efectos de aplicar en una infracción posterior el criterio de la reincidencia?
- ¿En qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve un condominio, comporta una ganancia patrimonial sujeta al IRPF?
- El TS deberá aclarar si el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que no suplió el título de transmisión -compraventa- a través del cual el sujeto pasivo adquirió el inmueble está sujeto a ITP y AJD