La base imponible del ICIO no incluye el valor de la obra situada en las aguas litorales
En relación a la obra de sustitución de la tubería de abastecimiento de crudo a la refinería, que se extiende a las aguas litorales, surge la controversia relativa a fijar la base imponible del ICIO, ya que parte de la obra comprende las aguas litorales, y parte de extensión de tubería responde al término municipal. Queda acreditado que la línea delimitadora entre el término municipal que giró al liquidación y el otro término municipal se halla perfectamente definida en el Acta de deslinde, adoptada de común acuerdo entre los representantes de los dos municipios, dotada de inamovilidad, sin que conste expediente para alteración de los términos municipales a raíz de la construcción del dique-espigón. Es por ello que los límites del término municipal se detienen en la orilla del Canal, no pudiendo extenderse a lo largo de las aguas litorales, y sin que la morfología de la obra proyectada pueda afectar al término municipal a los efectos del ICIO. Por ello procede anular las liquidaciones emitidas por no ser ajustadas a derecho.