El TS debe concretar qué conceptos integran la base imponible de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público por empresas explotadoras de servicios de suministros
El debate suscitado se contrae a determinar cómo se cuantifican los ingresos brutos que han de tomarse en consideración para la determinación de la base imponible de la tasa y, en particular, si han de comprenderse en tal suma los ingresos procedentes de la prestación de servicios que el recurrente denomina de valor añadido, por no ser necesarios para la prestación de los servicios de suministro que dieron lugar a la ocupación del dominio público que constituye el hecho imponible de esta exacción. El sujeto pasivo considera que en la base imponible de la tasa, solo es aplicable el 1,5% no al total de los ingresos facturados, sino únicamente a los procedentes de la prestación de servicios y entregas de bienes vinculados a los suministros que se ofrecen mediante las canalizaciones que ocupan el vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública y que se sitúan en el hecho imponible de la tasa. La sentencia impugnada concluye que, a los efectos de la tasa, constituyen ingresos brutos aquellos que son abonados o facturados a los usuarios finales de la energía y proceden de la actividad propia de la empresa comercializadora, sin que pueda admitirse la detracción de los que tienen su origen en la implantación y mantenimiento de los aparatos o dispositivos para el uso de la energía o con la prestación de otros servicios relacionados, como son los seguros. Considera en este punto que se trata en todo caso de servicios que constituyen una parte significativa de la actividad propia y regular de la empresa, complementaria de la venta de energía y funcionalmente vinculada con ella, resultado, en definitiva, del aprovechamiento del dominio público que grava la tasa. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) TRLRHL, deben integrar la base imponible de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, todos los ingresos brutos facturados por el sujeto pasivo en el municipio o, por el contrario, han de excluirse de este parámetro los servicios adicionales que se presten en el mismo y que no tengan una vinculación directa o no sean necesarios para la prestación de los suministros.