La base imponible de la tasa por expedición de licencia urbanística está en función del coste real y efectivo de las obras
La Dirección General de Tributos, en su consulta de 10 de febrero de 2015, aclara que el hecho imponible de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas consiste en la realización de la actividad administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se adecúan o no a la normativa urbanística, así como a la tramitación y expedición de la correspondiente licencia y es un tributo distinto del ICIO, cuyo hecho imponible, está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija licencia de obras o urbanística.
En este caso, para determinar la base imponible de la tasa correspondiente a un proyecto constructivo para el que se ha otorgado licencia para 4 viviendas, pero que sólo se han construido 2, renunciando a la licencia para construir las 2 restantes, hay que acudir a la ordenanza fiscal reguladora de la misma que establece que la base imponible está constituida por el coste real y efectivo de las obras. Una vez concluida la obra, la administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de la obra y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado por la liquidación provisional, que se gira en el momento de conceder la licencia sobre el la base declarada por el sujeto pasivo.