Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ
VII. Base imponible
7.1. Base imponible general. Integración y compensación de rentas
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado a), con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
El exceso de pérdida neta no compensada se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.
7.2. Base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos calificados como renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
EJEMPLO
Un contribuyente ha obtenido durante 2011 las rentas siguientes con las características que se detallan (en euros):
Rendimientos netos reducidos del trabajo | 50.000 |
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario | (5.000) |
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro | 1.000 |
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal | 200.000 |
Rendimiento neto actividad profesional | (10.000) |
Rentas inmobiliarias imputadas | 20.000 |
Pérdida patrimonial procedente de venta de acciones | (2.000) |
Ganancia patrimonial procedente de la venta de un terreno | 60.000 |
Pérdida patrimonial procedente de un elemento afecto a la actividad económica | (70.000) |
SOLUCIÓN
Rentas que componen la parte general de la base imponible del periodo:
Rendimientos netos reducidos del trabajo | 50.000 |
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario | (5.000) |
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal | 200.000 |
Rendimiento neto actividad profesional | (10.000) |
Rentas inmobiliarias imputadas | 20.000 |
Saldo de rendimientos e imputaciones | 255.000 |
Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones | - |
Base imponible general | 255.000 |
Rentas que componen la parte del ahorro de la base imponible del periodo: | |
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro | 1.000 |
Saldo de rendimientos | 1.000 |
Pérdida patrimonial, procedente de venta de acciones | (2.000) |
Pérdida patrimonial procedente de un elemento afecto a la actividad económica | (70.000) |
Ganancia patrimonial procedente de la venta de un terreno | 60.000 |
Saldo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones | (12.000) |
Como el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones resulta negativo (–12.000 euros), este se compensará con las ganancias y pérdidas patrimoniales que correspondientes a este concepto se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Base imponible del ahorro | 1.000 |