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VIII. Base liquidable. Reducciones
Regulada en los artículos 50 a 55 de la LIRPF. La base liquidable se dividirá en dos partes:
- Base liquidable general.
- Base liquidable del ahorro.
8.1. Base liquidable general
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, las reducciones aplicables, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
8.2. Base liquidable del ahorro
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones de lectores..., sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
8.3. Reducciones legales
Dentro de las mismas haremos referencia a:
Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados...).
Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
- 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
EJEMPLO
Un contribuyente de 55 años, trabajador por cuenta ajena, aporta los siguientes datos (en euros):
Retribuciones íntegras dinerarias | 70.000 |
Deducción cotización a la Seguridad Social | (3.500) |
Aportación personal a planes de pensiones | 7.000 |
Además, la empresa ha aportado a su plan de pensiones | 4.500 |
SOLUCIÓN
Rendimiento íntegro de dinero | 70.000 |
Retribuciones en especie | 4.500 |
Seguridad Social | (3.500) |
Rendimiento neto | 71.000 |
Reducciones | (2.652) |
Rendimiento neto reducido | 68.348 |
Base imponible general | 68.348 |
Reducciones1 | 11.500 |
Base liquidable general | 56.900 |
1 Reducción por aportación a plan de pensiones: 7.000 + 4.500 = 11.500.
Límite aportación, menor de:
- 50% de 71.000 = 35.500.
- 12.500.
- Reducción: 11.500.
Por pensiones compensatorias
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Reducciones en tributación conjunta (artículo 84 de la LIRPF)
La base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.