Cambio de criterio en la DGT sobre el cómputo del incremento de fondos propios a efectos de dotar la reserva de capitalización en el régimen de consolidación fiscal
Desmarcándose expresamente de lo señalado en consultas anteriores, de 23 de enero de 2017 y 15 de noviembre de 2016, la Dirección General de Tributos entiende que, a efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el art. 25.2 Ley 27/2014 (Ley IS), habrá de atenderse a los fondos propios de las entidades que integran el grupo, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo en los términos establecidos en el art. 25 LIS existente en el grupo fiscal en el período impositivo de que se trate.
Por tanto, el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
Ello es así con objeto de que la reducción por reserva de capitalización resulte neutral en su tratamiento respecto a los criterios de consolidación contable que sean aplicables