Un cambio de tejas y en la fachada no justifica la exigencia de la tasa de regularización catastral
No queda acreditado que un mero cambio de tejas y fachada implique una necesaria alteración de las características esenciales del inmueble de autos. En absoluto se halla conexión jurídica alguna entre el concepto de obra menor y lo concretamente realizado (sustitución de tejado y reparación de fachada) con lo que el Catastro califica como una alteración de características. Dice bien la actora cuando pone de manifiesto que en ese concepto cabe incluso la construcción de un helipuerto en la fachada, pero no podemos desconocer que sí sabemos lo que en verdad se ha realizado a modo de construcción. Simplemente se ha tratado de unas operaciones de mantenimiento sin incremento de valor alguno. Sin embargo, lo que no puede es aceptarse la interpretación de la administración pues, de aceptarse esa desvinculación total con el art. 3 del TR ley del Catastro Inmobiliario un mero cambio de una ventana integraría el hecho imponible. E incluso una sustitución de una bombilla. No ofrece límites. Por ello, la recta exégesis del precepto es entender que ese cambio de características debe afectar a los elementos esenciales del inmueble, y además, hallarse en una directa relación, cuando no asimilación con la descripción catastral y en su caso, entrañar un incremento de valor de aquel. Consecuentemente no se entiende realizado el hecho imponible por lo que no cabe liquidar tasa alguna.