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H) Castilla y León

La Comunidad de Castilla y León ha aprobado la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, cuyo título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2010.

En el capítulo I de este título, mediante las correspondientes modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, se establecen normas en materia de tributos cedidos por el Estado en ejercicio de las competencias normativas previstas en los artículos 38, 40, 41 y 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y que atribuyó a la Comunidad el artículo 2.º de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Así, se establece una nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua, para fomentar estas actuaciones, con el siguiente texto: “Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual: Se establece una deducción del 5% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente”, con el cumplimiento de unos requisitos.

Entre las mejoras a realizar que dan derecho a esta deducción la ley cita la instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables y la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutili zación de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

Para la aplicación de las reducciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se modifica la referencia al último periodo impositivo del impuesto sobre la renta del causante.

Se establece una bonificación en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, en la modalidad “actos jurídicos documentados” en relación con determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios, con objeto de dar el mismo tratamiento a las modificaciones de préstamos y créditos. “Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de ‘actos jurídicos documentados” prevista en el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado aplicable a:

  1. Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV) del punto 2 del artículo 4.º de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
  2. Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

2. En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o del crédito”.

Por último, se modifica toda la regulación autonómica de la tasa fiscal sobre el juego.

Se modifica también la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León y se crea una nueva tasa por la inscripción de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción en el registro público correspondiente, que es consecuencia de la transposición por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Así mismo se crea una tasa por expedición de títulos en materia de juventud.

Por último se modifica la disposición transitoria quinta para prolongar durante el año 2010 las bonificaciones aplicables a la tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.