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I) Cataluña

Mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, la Comunidad Autónoma de Cataluña recoge las medidas tributarias previstas para este nuevo año 2010. En primer lugar, y respecto a los tributos propios se modifican algunos elementos configuradores del gravamen de protección civil y de las tasas relacionadas con las licencias de caza y el permiso de pesca, así como la aprobación de una tasa de derechos de concesión de las autorizaciones de trabajo para extranjeros, que se inscribe en el marco del acuerdo de traspaso a la Generalidad de las funciones y los servicios en materia de inmigración. En cuanto a la contribución especial para establecer, mejorar y ampliar los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y para incrementar la seguridad jurídica, se concretan conceptos configuradores del hecho imponible.

En cuanto a los tributos cedidos, en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se crean dos nuevas deducciones de la cuota íntegra del tributo en la parte correspondiente a la comunidad autónoma. Una, en concepto de inversión por haber invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente.

Así se establece que el contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la parte correspondiente a la comunidad autónoma, y con efecto desde el 1 de enero de 2010, una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere la ley y que se cumplan una serie de requisitos. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

La otra nueva deducción resulta aplicable, por haber invertido en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. “Con efecto desde el 1 de enero de 2010, en la parte de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la comunidad autónoma, el contribuyente o la contribuyente puede aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por acuerdo del Gobierno del Estado en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005 y regulado por las circulares 1, 2, 3 y 4 del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros”.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se modifican las reducciones personales por razón de parentesco con el causante, aplicables a la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

Se establece una reducción para personas de la tercera edad: En las adquisiciones por causa de muerte por personas de setenta y cinco años o más se aplica una reducción de 275.000 euros y se modifica la reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la causante y la reducción adicional. Asimismo en la disposición adicional octava de esta ley se establece la aplicación progresiva de estas reducciones.

Se aprueba la siguiente tarifa:

 

Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo%
 0,00
0,00
50.000,00
7
 50.000,00
3.500,00
150.000,00
11
 150.000,00
14.500,00
400.000,00
17
400.000,00
57.000,00
  800.000,00
24
 800.000,00
153.000,00
En adelante
32

 

Se modifican los coeficientes multiplicadores de la cuota tributaria:

 

Grado de parentesco    
Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1
1,5882
2

 

Por otro lado las situaciones de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de descendientes del grupo II a los efectos de la aplicación de las reducciones personal y adicional y por la adquisición de la vivienda habitual del causante o la causante.

Se incluye en esta ley la regulación de aspectos de gestión y obligaciones formales, en la que destaca la ampliación a dos años del aplazamiento para satisfacer el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En el ámbito de la tributación sobre el juego, a la que se dedica la sección tercera, se deflacta el impuesto que grava el juego del bingo; también se establece una norma de devengo específica para las máquinas recreativas en los supuestos de suspensión temporal del permiso de explotación.