Chipre deja de tener la consideración de “paraíso fiscal” al entrar en vigor el convenio de doble imposición entre España y la república chipriota
El próximo miércoles día 28 de mayo de 2014 entra en vigor un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, en concreto, el Convenio y su Protocolo entre el Reino de España y República de Chipre (BOE de 26 de mayo de 2014), hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.
El artículo 71 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de la Ley de Economía Sostenible, ya nos adelantó que iban a ser muchos los convenios que España iba a suscribir con otros países ya que con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal, España iba a reforzar su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.
El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Chipre, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).
Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 25) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE, permitiendo un amplio intercambio de trascendencia tributaria entre ambos países, y un artículo de limitación de beneficios (artículo 7) que introduce cláusulas para impedir el uso abusivo del convenio y luchar así contra la evasión fiscal y la opacidad en los flujos internacionales de capitales.
Comentar la trascendencia de esta norma ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir del 28 de mayo de 2014 (fecha de entrada en vigor del convenio), la República de Chipre deja de tener la consideración de “paraíso fiscal”.
Por último, señalar que el presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados, y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados cualquiera que sea el sistema de su exacción.
En particular en España, los impuestos a los que se aplica el Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y el Impuesto sobre el patrimonio.
Por otro lado, el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, por lo que las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.