Cifra del volumen de negocios en el régimen especial de pequeñas empresas del IVA
El art. 288.1. Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional o a una práctica administrativa nacional en virtud de la cual el volumen de negocios que sirve de referencia para la aplicabilidad del régimen especial de las pequeñas empresas a un sujeto pasivo comprendido en el régimen especial del margen de beneficio previsto para los sujetos pasivos revendedores se calcula, de conformidad con el art. 315 de dicha Directiva, teniendo en cuenta únicamente el margen de beneficio obtenido. Por tanto, tal volumen de negocios debe establecerse sobre la base de todas las cuantías, excluido el IVA, cobradas o pendientes de cobro por dicho sujeto pasivo revendedor, independientemente de las modalidades conforme a las cuales dichas cuantías sean efectivamente gravadas.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 29 de julio de 2019, asunto C-388/18)