Los cigarrillos “medicinales” están sujetos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Una persona pretende comercializar lo que denomina cigarrillos medicinales, integrados en un 25 % por tabaco natural sin aditivos, y en el restante 75 % por plantas legales de carácter medicinal. Se trata de productos constituidos por tabaco y sustancias de tráfico no prohibido que tendrán la consideración de cigarrillos o de tabaco para fumar. Si bien los productos no se describen de manera precisa, ni se determina su peso y longitud, la calificación de cigarrillos lleva a inferir que los mismos se presentan en rollos que pueden fumarse en su forma original. En conclusión, los productos que desea comercializar esta persona tienen la consideración de cigarrillos a efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, su fabricación e importación está sujeta al impuesto, y éste se devengará, a su puesta a consumo en España, con aplicación de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del art. 60.1 Ley II.EE.