La Agencia Tributaria avisa del fin de la modalidad de colaboración social restringida
El día 31 de diciembre de 2019 dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.
La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados (del colaborador social) que con sus certificados electrónicos personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las previamente presentadas) en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado electrónico podrá presentar (y consultar) las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.
A partir del 1 de enero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de persona física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los actuales certificados de representante de persona jurídica restringidos se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social.
Más información del sistema de colaboración social delegada: Evolución del modelo de Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria
Fuente: AEAT (11/11/2019)