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Duda

Tengo una duda respecto al tratamiento que debo darle para realizar declaración conjunta. Resulta que contraje matrimonio en Julio del 2007 y quisera saber si incluyo a mi pareja en la declaración conjunta sin tener en cuenta la fecha de matrimonio, o por el contrario estoy obligado, de alguna manera, a tener en cuenta los siete meses transcurridos en el periodo fiscal antes del matrimonio.
No se si me he explicado bien, espero que alguien entienda a que me refiero.
Gracias

La fecha del devengo del Impuesto del IRPF es el 31 de diciembre de cada año. a 31 de diciembre ya estabas casado, puedes presentar la declaración conjunta, sumando todos los rendimientos de los dos cónyuges. Pero ten en cuenta que el sistema de proporcionalidad del Impuesto ( como más ganas más pagas) resulta que si los dos teneis ingresos, sea más favorable declarar cada uno lo suyo, en declaración individual. Tampoco la nueva ley del IRPF ha fomentado con mejores desgravaciones a las declaraciones conjuntas y, ya vez que hay que hacer números y presentar la declaración que más te favorezca.
José, un saludo.

Gracias, Pere, mi duda resuelta, en cuanto a tus consejos los tendreé en cuenta, aunque creo me es favorable la declaración conjunta.