Renta y Patrimonio - Herencia
Enviado por neus llasat man... el Jue, 22/05/2008 - 18:50
Buenas tardes,
de antemano gracias por su servicio!
Consulta: en Abril 2007 falleció mi madre y heredé su vivienda (valor en aceptación de herencia de 205.000 euros). Durante el 2007 ni la vendí ni la alquilé. No sé si debo declararla en Rento y/o en Patrimonio (nunca he hecho declaración de patrimonio).
El impuesto de sucesiones lo pagé en 2007.
¿Pueden indicarme qué debo declarar? En hacienda, por teléfono me dijero que no afectaba a la Renta (no pregunté Patrimonio), en cambio, amigos me dicen que sí debo declararlo.
Muchas gracias!
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Nut
Hola, soy yo otra vez...
Olvidé decir que dicha vivienda heredada no es mi vivienda actual.
En el caso que planteas hay
En el caso que planteas hay que distinguir dos puntos.
1.El artículo 6 punto 4 de la ley 35/2006 dice: "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", se está refiriendo a que no hay que incluirlo como rendimiento, ya que al haber tributado por Sucesiones, no procede volver a tributar por IRPF, ya que si fuera así se tributaría dos veces por lo mismo, te explico: Por tu trabajo obtienes un rendimiento, tu sueldo por el que tienes que tributar en IRPF, por haber heredado un bien, en este caso un inmueble (has obtenido un rendimiento (el valor del mismo), por el no tienes que tributar en IRPF, ya que tributaste en Sucesiones.
2. Otra cosa es la tributación que procede por mantener el bien en tus manos, es lo que se llama “imputación de rentas inmobiliarias” , que en este caso, no ha sido arrendada ni tampoco ha pasado a ser tu vivienda habitual.
En la declaración de IRPF del 2007, debes imputar el rendimiento de este inmueble (pagina 4, casilla 68) el número de días que ha estado en tu propiedad.
Supongamos que tu madre falleció el día 1 de abril de 2007, en este caso en la ventana que sale en el PADRE cuando imputas rentas inmobiliarias por inmuebles a disposición de sus propietarios (como es tu caso) en “periodo computable n.º de días” deberás indicar 275.
Espero haber contestado a tu pregunta y que la respuesta te sea de utilidad.
En cuanto a patrimonio, tendrás que coger el manual y, 1º averiguar si estás exento o no., así de pronto con los datos que has enviado, no puedo decir nada mas,
Un saludo,
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Muchas gracias!!!!!
Nut