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Rectificar Renta ya presentada??

mi consulta es la siguiente:

Despues de recibir el borrador y de rectificarlo, lo envié y confirme a traves de internet con el certificado de firma. Pues bien, después de haber hablado con compañeros, me he dado cuenta que me falto por rellenar la casilla 737 sobre la deduccion por compra de piso anterior al 2006 (lo compré en 06/2004). Todavía no me la han pagado y eso que la envié el 22 de abril, y mi pregunta es como puedo solventar el error, pues intento acceder a traver de internet pero como ya esta confirmada...

No sé si llamar a Hacienda, ir a una delegación o hacerla de nuevo y presentarla en el Banco. Gracias de antemano.

Lo único es ir, personalmente a tu delegación y solicitar la rectificación.
Sé que hay un trámite pero no sé cuál.
Lo que no hay, es otra forma de hacerlo. Ni por internet, ni presentando otra declaración.

Tendrás que presentar escrito de solicitud de ingresos indebidos.

He copiado textualmente lo que dice hacienda en su pagina Web, espero te sirva de algo.
Error en datos después de presentar una declaración de IRPF
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, o de la declaración del IP, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta en el Capítulo 18, páginas 530 y siguientes.

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.