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Indemnización administrador filial extranjera

Quisiera conocer si puede haber problemas de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (en España) si se paga una indemnización a un administrador extranjero (no español), que dirige una empresa en un pais de la Union Europea, por cierre de dicha sociedad.

La indemnización tiene carácter voluntario, no sujeta a ninguna obligación legal

La fiscalidad internacional es un tema complejo.

No obstante, en principio, a falta de conocer el caso en concreto que hablamos, no debería haber problemas para su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.

y no podrian considerarlo como liberalidad? y por tanto no admitir su deducibilidad?

por que razón?

por:
1.- ser un administrador de una sociedad indepdendiente, aunque participada al 100% por la matriz
2.- estar en otro pais
3.- por pagarse sin estar sujeta a un contrato determinado de regulación especial de relación administrador de filial-matriz.(la administración podria entender que es una liberalidad??)

el motivo real del pago sería como compensación por el cierre de la filial, y por los servicios prestados en el cargo.
el que efectuaría el pago sería la matriz, y pagaría desde España.

Hombre, para estar seguros, habría que consultar la doctrina administrativa emitida por la Dirección General de Tributos.