Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

gastos dificil justificacion regimen atribucion de rentas

Un abogado ejerce su actividad de 2 formas:
a titulo particular, en regimen estimación directa simplificada.
a través de una C.B, con otro abogado, en regimen de atribución de rentas.

En el regimen directo simplificado de irpf, el rendimiento neto (ingresos-gastos) se reduce en un 5% en concepto de provisiones y gastos de dificil justificación (art. 28 reglamento irpf).

En el regimen de atribución de rentas, las rentas se determinan según las mismas normas del irpf con las excepciones de los rend. irregulares, por lo tanto ¿se entiende que también puede aplicar ese 5%?

¿Ese 5% se puede aplicar también en las declaraciones trimestrales?

Si estas en el régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF puedes aplicar el 5% de gastos de díficil justificación tanto en los pagos trimestrales de cada trimestre y al final del año al cumplimentar tu declaración del IRPF. En el caso de la CB, la aplicación debes tenerla en cuenta al determinar el rendimiento neto de la CB al cumplimentar el Modelo 184 en el mes de marzo de cada año.
En los dos casos, el 5% se aplica si no reunes los requisitos para poder aplicar la reducción adicional por el ejercicio de determinadas actividades económicas, ya que son incompatibles.
Saludos