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Ganancia patrimonial por venta de inmueble.

Buenas tardes a todos,
estaría muy agradecido a quien pudiera dar algo de luz a mis dudas en el siguiente caso:

Mis padres como sociedad conyugal y yo fuimos copropietarios de una vivienda (que era la vivienda habitual de los tres) adquirida en 1990 por 18.000 euros, pagada íntegramente por mí a través de un préstamo hipotecario. En 2007 vendimos ese piso por 187.000 euros, y, con lo obtenido con esa venta, compramos otro por importe de 174.000 euros (que pasó a ser la vivienda habitual de mis padres, ya jubilados, dado que en el año 2002 yo había adquirido la que es ahora mi vivienda habitual).

Ya sé que ha habido una ganancia patrimonial en la transferencia de la primera vivienda (la comprada en 1990) y que, al figurar yo como coprietario, debería tributar por la misma, de hecho, según mis primeros cálculos debería ingresar en mi declaración de renta de este año cerca de 6.000 euros. Pero como considero ello tremendamente injusto dado que yo realmente no he sacado ningún beneficio porque todo el dinero se reinvirtió en una vivienda que es ahora la habitual de mis padres y que incluso la pequeña diferencia entre lo obtenido por la venta de la vivienda inicial y lo pagado por la actual se fue en impuestos y gasto de notario, es por lo que recurro a los miembros de este foro en busca de alguna idea por la cual pudiera evitar o minorar el pago de esta cantidad que debería abonar a Hacienda.

Gracias a todos por anticipado.

Manuel.

Si has comprado por un valor inferior a la venta, realmente a ojos de hacienda no ha habido reinversión. Todo depende del valor escriturado en la compra y en la venta del piso antiguo y en la compra del nuevo.

1.- Si la vivienda adquirida en 1990 fue a partes iguales, la inversión de cada uno de los tres fue 6.000 euros. En la venta cada uno habéis recibido 62.333 euros, por lo que tu ganancia patrimonial ha sido 56.333 euros. Suponiendo que la compra fue en junio de 1990 y la venta en junio de 2007. Entre enero de 2006 y junio de 2007 han transcurrido 17 meses; entre junio de 1990 y junio de 2007 ha transcurrido 204 meses. Por tanto, en IRPF debes pagar:
0,18 × 62.333 × 17 / 204 = 935 euros.
2.- Tus padres recibieron 124.666 euros en la venta, importe exento de tributar por su reinversión en vivienda habitual. La diferencia hasta 174.000 euros de la compra de la que hoy es su vivienda habitual es 49.334 euros, cantidad que les fue donada por su hija; según mis cálculos, esta donación podría costarte 7.725 euros.
CONCLUSIÓN: Creo que puedes olvidarte de la donación del punto 2 (¿cómo la detectaría Hacienda?) y declara en IRPF según el punto 1; si lo haces así puedes estar satisfecha con un pago tan lejano de los 6.000 euros que dices.
No obstante lo anterior, invito a que algún forista más experto dé su opinión.

1.- Si la vivienda adquirida en 1990 fue a partes iguales, la inversión de cada uno de los tres fue 6.000 euros. En la venta cada uno habéis recibido 62.333 euros, por lo que tu ganancia patrimonial ha sido 56.333 euros. Suponiendo que la compra fue en junio de 1990 y la venta en junio de 2007. Entre enero de 2006 y junio de 2007 han transcurrido 17 meses; entre junio de 1990 y junio de 2007 ha transcurrido 204 meses. Por tanto, en IRPF debes pagar:
0,18 × 62.333 × 17 / 204 = 935 euros.
2.- Tus padres recibieron 124.666 euros en la venta, importe exento de tributar por su reinversión en vivienda habitual. La diferencia hasta 174.000 euros de la compra de la que hoy es su vivienda habitual es 49.334 euros, cantidad que les fue donada por su hija; según mis cálculos, esta donación podría costarte 7.725 euros.
CONCLUSIÓN: Creo que puedes olvidarte de la donación del punto 2 (¿cómo la detectaría Hacienda?) y declara en IRPF según el punto 1; si lo haces así puedes estar satisfecha con un pago tan lejano de los 6.000 euros que dices.
No obstante lo anterior, invito a que algún forista más experto dé su opinión.

Gracias por vuestros comentarios y por haberos tomado la molestia de contestar. Estoy valorando vuestras respuestas y os mantendré informados sobre la solución final. Muchas gracias de nuevo.

Realmente, la mayor parte de la ganancia patrimonial producida por la transmisión de la vivienda por efectos de los coeficientes de abatimiento y los coeficientes de actualización.

Saludos.

Mi caso es similar pero yo compré una vivienda en abril de 2005 y la vendí en mayo de 2007, mi ganacia patrimonial es de 75.207,00 euros. Puedo aplicar un tipo de coeficiente reductor similar al que se ha expuesto con anterioridad, es decir teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la compra y la venta de la vivienda?

Claro que sí. En núm,eros redondos sería
De abril / 2005 (compra) a enero / 2006: 9 meses
De abril / 2005 (compra)a mayo / 2007 (venta): 25 meses
De enero / 2006 (*) a mayo / 2007 (venta): 16 meses
Impuesto a pagar: 75.207 × 0,18 × 16 / 25 = 8.663 euros

(*) Disposición transitoria novena.1.1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: 02http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/20764

He leido la disposición transitoria novena.1.1º de la ley 35/2006 de 28 noviembre y segun esto solo es posible aplicar este coeficiente reductor para inmuebles adquiridos antes de 1994?

Vendi una vivienda el 5 de octubre de 2007, cuya adquisicion el 30 julio de 1985.
El porcentaje de reducción de la ganancia patrimonial obtenida subceptible de reducción me sale el 111%,es valido esto o se limita al 100%?.
gracias.

Realmente tengo un lio tremendo, entre gestores, Apis, todos me dicen cosas distintas.
Podrian ayudarme a conocer que ganancia patrimonialtengo delante de hacienda y cuanto debo pagar de un inmueble comprado en 1985 por 30000 euros y que vendo ahora por 550000€ teniendo en cuenta que durante 20 años he pagado una hipoetca?
Gracias por la ayuda
Joan