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Retenciones no practicadas

Por desconocimiento -y descuido- un autónomo NO PRACTICO (no retuvo) las correspondientes retenciones a su primer trabajador contratado por media jornada en noviembre de 2007.
Cuáles son los pasos correctos para subsanar este error y en qué orden?
(Ha confirmado en la AEAT que el porcentaje a retener es del 2%.)
Puede presentar fuera de plazo el formulario 110 que debió presentar en enero 2008, otro que debió presentar en abril 2008 y ahora presentar en julio el correspondiente a este último trimestre?
Debe hacer alguna aclaración, explicación, carta, o documento, o los resguardos firmados por el trabajador donde consta que no se practicó retención alguna, o simplemente presentar los tres formularios 110 y pagar las cantidades no retenidas en su momento?
Muchas gracias por vuestra ayuda!

Alguna ayuda o sugerencia?
Muchas gracias.

Hola,
yo lo que haría es un 110 con las retenciones no practicadas y un 190 sustitutivo añadiendo estos nuevos datos. Después, le daría el certificado de retenciones al trabajador por si tuviera que hacer una complementaria de su renta.
Luego a esperar las sanciones de Hacienda, cualquier carta explicativa no le serviría para nada.

Espero haberle ayudado

Muchas gracias!!
Saludos cordiales.