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RETENCIONES EN LOCAL COMPARTIDO. Contrato con doble titularidad

Hola Foro,
Os molesto con otra duda.
Quién practica las retenciones sobre un contrato con doble titularidad y compartido (70/30) por dos personas que trabajan bajo epígrafes diferentes? (El contrato no define el área que cada uno utiliza).
a) Hace las retenciones el que ocupa el área mayor (70% del local)? Pero si este fuera el caso, cómo declara el arrendamiento el que ocupa el 30%? O bien,
b) Se practican en forma proporcional al área que cada uno utiliza presentando dos "115" cada trimestre?
Como siempre, gracias anticipadas por vuestro tiempo.

Hola foreros!
Alguna sugerencia, idea, comentario....?
Saludos cordiales,

Lo lógico sería que cada uno declarase en el 115 y en el 180 su parte correspondiente. De lo contrario, no cuadraría el modelo 180 con los gastos de arrendamiento de su contabilidad.

Muchas gracias Sifte. Muy valiosa tu respuesta, había pasado por alto totalmente el 180.
Saludos cordiales,