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SOBRE EL I.SOCIEDADES

Soy estudiante de ADE y tengo algunas dudas en unos ejercicios que intento resolver.
1ª) Una sociedad dedicada a la navegación aérea internacional incluye en su contabilidad uns gastos calificados como "provisión de 2500 mill € por posibles reclamaciones de equipajes". Además en el ejercicio anterior (2005 en este caso) figuraba constituida una provisión de 2000 mill €, de las que este año solo se materializan efectivamente 1500 mill€.
En la solución del ejercicio me figura un apunte extracontable que consiste en un aumento de 650 mill € por las provisiones de reclamaciones de equipajes ya que el gasto fiscal deducible solo es de 1875 mill €.
¿Alguien me puede explicar de donde sale esto?

2ª) Esta misma sociedad incluye debe amortizar unas aeronaves usadas (cuyo valor original de adquisición fueron 300000)que adquiere y que entraron en funcionamiento el 1 de julio del ejercicio, y que se pretende amortizar por el sistema degresivo de alícuota constante.
En la solución del ejercicio la amortización deducible fiscalmente es de 45000 (20%*1,5*30000*6/12)
¿Me podéis explicar porque se multiplica por el 1,5?

MUCHAS GRACIAS

Con respecto al primer ejercicio, creo que hace referencia al apartado 6 del artículo 13 del RDL 4/2004, del Impuesto sobre Sociedades. Leetelo.

Con los datos que te da tu querido profesor, únicamente podrás tomar el ratio del último ejercicio, aunque tampoco estoy satisfecho con la forma de calcularlo que tiene tu profesor. Habría que suponer que efectúa un porcentaje contante de provisión de las ventas vivas en garantía.

En este caso el ratio es del 75%: 1500 (gastos efectivos) dividido por 2000 (provisión del año pasado).

Si multiplicamos ese ratio por la provisión de este año: 2500 * 75%, tendríamos el gastos deducible: 1875

El segundo ejercicio es muy sencillo: tendrás que mirar el apartado 1 del artículo 3 del RD 1777/2004, reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, no estoy nada deacuerdo con lo de que se amortice a partir de la puesta en funcionamiento puesto que nada de eso dice la Ley o el Reglamento.

De todas formas, el primer ejercicio es de "master", demasiado para un estudiante de ADE.

Muchas gracias por la respuesta, ahora lo entiendo,pero pensaba que para aplicar esa fórmula (en el primer caso) necesitaba datos del ejercicio actual y de los 2 precedentes, de no ser que se tratara de empresas de nueva creación, en cuyo caso el cálculo se realizara en los 3 primeros ejercicios extrapolando los datos conocidos hasta la fecha (eso dice mi manual del CEF).

En cuanto a la amortización del las aeronaves, si me dice que el coeficiente máximo de amortización es 10% y no me da ningún otro dato, supongo que lo amortiza en 10 años (100/10), y por eso no entiendo porqué lo pondera con el coeficiente del 1,5, dado que se pondera según el número de años y en este caso es 10 años,se le aplicaría un coeficiente igual a 2,5. ¿o me estoy equivocando en el cálculo del número de años? Se que el coeficiente máximo (10%) se multiplica por 2 por tratarse de elementos usados y usar el precio de adquisición original como base de cálculo para la amortización, pero no me queda claro lo del 1,5.

Y la verdad es que mi querido profesor no es muy querido y si que se pasa un poco con sus exámenes de 6 horas en los que no sólo tenemos que hacer un IRPF completo sino también un IS y una liquidación de IVA. Es un poco desesperante no encontrar el porque de algunas de sus soluciones, asique agradezco muchísimo tu ayuda.

Tienes que considerar que es un bien usado.

Mírate el apartado 4 del artículo 2 del RD 1777/2004.

Un saludo.

como ya decia en mi comentario anterior lo he considerado. solo me dan el precio de adquisición original, por tanto uso éste. Le aplico el coeficiente de amortización (10%) multiplicado por 2 por ser un elemento usado, y por 6/12 por entrar en funcionamiento el 1 de Julio, pero según el artículo 3 del RD 1777/2004 he de multiplicarlo por 2,5 dado que tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.sigo sin entenderlo.

Si amortizas al 20% (10% * 2), el periodo de amortización es de 5.

Si tomamos 5 años como período de amortización la ley dice que se debe aplicar el coeficiente 2 (el 1,5 si es INFERIOR)

¿y quien te ha dicho que la solución de tu querido profesor sea correcta?

y tampoco estoy deacuerdo con tu profesor con respecto de la fecha de inicio de amortización. La amortización se inicia desde la puesta en condciones de funciomiento, y no desde su puesta en funcionamiento. Una empresa puede tener elementos que no estén en funcionamiento, siendo su amortización deducible.