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venta de una propiedad antes de tres años o renuncia de una de las partes

Hola, sé poco de temas fiscales y he pensado que a lo mejor alguien podia aclararme unas dudillas. Os explico:

En septiembre del 2006 mi exnovio y yo nos compramos una casa que ha sido residencia habitual hasta ahora. Hace meses que nos separamos y hemos acordado dos posibles opciones:

1. Que yo haga ante notario una renuncia formal a continuar siendo propietaia de la casa, con lo cual él me pagaria lo que he puesto hasta el momento más 6000 o 12000 euros, y sería único propietario.

2. Venderla. Pero como hemos pagado más de intereses que de préstamo de la hipoteca, tenemos que subir el precio para recuperar al menos lo que hemos aportado cada uno.

La pregunta es:

En el caso de la primera opción, penalizaría hacienda por obtener esa cantidad? y por renunciar hay alguna repercusión importante que desconozca?

En el caso de la segunda opción, las dudas son, si la compré por 31 millones y la vendo por 38 (que es la cantidad que he calculado para no perder dinero) o saco algun beneficio, vendindola antes de tres años... qué repercusiones fiscales tendría en el caso que: 1. hubiera beneficio, 2.no lo hubiera, 3.vendieramos antes de tres años desde la compra o 4.vendiéramos pasados estos tres años.

Muchas gracias!! Espero que alguien que sepa pueda echarme un cable!!!

Laura.

en la primera opcion, lo que haces es vender tu mitad a tu ex pareja, por lo que tributaria por el valor de esa mitad al 7% por el impuesto de TPO.

Entiendo que esta es la mejor opcion.

Tu puedes reinvertir esas cantidad en comprarte una nueva vivienda habitual.

Saludos.

Quieres decir que tendría que pagar el 7%? de cuanto? qué es el TPO??

y respecto a la segunda opción?

Perdona que sea tan sumamente ignorante en estos temas, pero si no me lo explican con pelos y señales es que no me entero...

muchas gracias por responder!!

Laura

el tendria que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) viene a ser un impuesto parecido al iva, al 7% del valor en el que acordeis la venta de tu mitad, y siempre que sea un valor al menos superior al minimo a comprobar ( es decir que se ajuste a mercado).

tu obtendrias una ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que te costo la vivienda en su dia y por lo que la vendes ahora ( tu mitad claro), pero si reinviertes toda tu mitad en una nueva vivienda... tienes derecho a la deduccion por reinversion en vivienda habitual.

Un saludo.

y en el caso que vendamos antes de los tres años desde que la compramos por un precio superior al de la compra qué pasaría? tendríamos que pagar mucho a hacienda?

Muchísimas gracias por tu ayuda!!Siento ser tan pesaita..

Laura

Si no pasan 3 años, salvo causa justificada, esa casa no seria vivienda habitual, por lo que no podrias aplicarte la deduccion por reinversion en vivienda habitual.