¿COMO TRIBUTA EN RENTA UNA NUDA PROPIEDAD ?
En el año 2008, heredé de mi madre (fallecida) la parte correspondiente a la vivienda de mis padres, mi padre y mi hermana heredaron su parte. Mi padre de su parte nos hizo donación al 50% a mi hermana y a mi con la condición como así figura en escritura de que el usufructo total de la vivienda era de el.Por lo que la vivienda en el Registro de la propiedad
figuramos como propietarios al 50% en nuda propiedad mi hermana y yo.
Estan pagados todos los impuestos, asi como plusvalías de la vivienda, notario, etc.
La pregunta es, ¿tengo que declarar que soy propietario del 50% de una vivienda, que no es mi vivienda habitual, teniendo el usufructo mi padre? en el año 2009 mi padre a alquilado la vivienda quedándose él con el importe integro de la renta de alquiler, como así le corresponde por ser usufructurario.
¿ Y a mi padre como le afecta en su renta habernos donado su parte?
Es muy importante para mi conocer estos detalles ya que pronto empezará la campaña de la Renta y debo saber a qué atenerme.
Muchas gracias por su respuesta.
Conchi
Como bien dices, tu no eres
Como bien dices, tu no eres propietaria si no nudo propietaria, no tienes el pleno dominio y es tu padre el que se ha quedado con el usufructo, por lo que corresponde a el declarar esos rendimientos que le esta dando el arrendamiento de ese piso.
A ti ese piso no te "renta" nada por lo tanto no tienes rendimiento por el.
Un saludo.
¿como tributa en renta una nuda propiedad?
Efectivamente a mi no me renta por que al ser nuda propietaria no me genera ingresos, pero a mi padre en el año 2008 tampoco, otra cosa será en la declaración del año que viene, por que el piso lo ha alquilado en el 2009. Y aún así no entiendo por que me dicen que mi padre si tiene que tributar por habernos donado a mi hermana y a mi su parte del piso, he leido que el donante tiene que declarar la donación del piso como si fuera uma venta y también que tendría bonificaciones por tener más de 65 años. ¿Sabeis algo de esto?
Gracias
para que no tribute debe ser
para que no tribute debe ser la vivienda habitual, no otra cualquiera.
en segundo lugar lo que dona tu padre es una pequeña parte de la vivienda ( un porcentaje en funcion de su edad), y tienes que ver el tiempo que lo ha tenido en su poder.
SABES QUE LA PROPIEDAD ES
NUDA PROPIEDAD ( LA VUESTRA)
USUFRUCTO ( DE VUESTRO PADRE)
en tercer lugar tu tienes que declarar esa casa en tu casa, por la siguiente razon:
si tu padre tiene un x% ( USUFRUCTO) de la vivienda, de quien es el resto? tienes que imputar tu parte de la vivienda, si bien como nuda propiedad y eso impide que esa casa sea tributable.
Para saber lo que tiene que pagar lo mas importante es saber desde cuando es usufructuario.
tasi es como debe hacerse, segun la norma del IRPF.
Efectivamente, con la nueva
Efectivamente, con la nueva informacion aportada te comento, que tu padre en la proxima declaracion tendra que declarar, siempre que no sea su vivienda habitual, por imputacion de rentas el 2 o 1,1 % del valor catastral de esa casa por tenerla vacia, y despues debera declarar la ganancia patrimonial "ficticia" obtenida por la transmision de la nuda propiedad a vosotros mediante la donacion.
como tributa la donación
Creo que entiendo lo que intentais explicarme, este año mi hermana y yo no tenemos que tributar por la casa la tenemos en nuda propiedad, no tributaremos hasta que no sea nuestra proiedad, osea cuando se extinga el usufructo de nuestro padre.
En cuanto a mi padre la pregunta de como tributa el no me ha quedado clara, os explico, la vivienda de la que hablamos es la vivienda donde vivian mis padres, al morir mi madre nosotras ( mi hermana y yo) heredamos la parte que por ley nos corresponde de esa casa y mi padre el resto por la herencia de su mujer, pero el otro 50% es suyo. Lo que hace mi padre es donarnos su herencia y su parte a mi hermana y a mi, osea que ahora tenemos el 100% de la casa mi hermana y yo, pero somos nudas propietarias por que mi padre se queda con el usufruto del 100% de la casa.
Esto es lo que ha pasado en el 2008. Si mi padre es pensionista, vive en una residencia, osea la casa esta vacia, no tiene obligación de declarar por sus ingresos, tiene que hacer declaración por esta herencia y donación?, os comento que ya se han pagado todos los impuestos, así como plusvalías, tanto de la herencia como de la donación.
Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
creo que aun siendo la
creo que aun siendo la vivienda habitual de tu padre, tu padre va a tener q tributar por esta ganancia patrimonial por la donacion de la nuda propiedad o de la parte de la nueda propiedad que has regalado.