Problemas con hacienda
Enviado por Fernando Garcia Ruiz el Mar, 07/04/2009 - 13:40
Buenos dias
Alguien puede ayudarme, estoy un poco perdido.He de decir que resido en la
Comunidad de Madrid.
Con fecha 7 de Agosto de 2003, fallecio mi madre y recibi en herencia la mitad de un piso, la otra mitad quedo, en usufructo vitalicio a nombre de mi padre.
Tras el fallecimiento de mi padre el dia 22 de Octubre de 2006.
Yo vendi el piso al año, con fecha 5 de Noviembre de 2007, que estaba escriturado en 150.000 € por 253.000 €, consiguiendo unas ganancias patrimoniales de 103.000 €.
Hacienda me esta reclamando unos 18.000 €, por ganancias patrimoniales
He de decir que asi como todo esta escriturado, no he pagado el impuesto de Sucesiones que rige esta comunidad Ley4/2006 de 22 de Diciembre B.O.C.M
num.309
Gracias por todo
Forums:
Pues creo que poco hay que
Pues creo que poco hay que decir, una vez que el piso fue tuyo, tras adquirir una parte via donacion y otra sucesion mortis causa, con lo que consolidaste el dominio. Procediste a vender el piso, con lo que obtuviste una ganancia, que no era tu vivienda habitual ( o no l indicas) y no reinvertiste, supone una tributacion del 18% de esa ganancia.
Un saludo.
Por favor fiacalista
No me queda claro,las dos mitades del piso fueron adquiridas
por sucesion "mortis causa" la primera mitad el 20 de Diciembre de 2003 en escritura publica por fallecimiento de mi madre el 7 de Agosto de 2003 y la otra mitad en mayo de 2007 tras la escritura publica y por fallecimiento de mi padre el 22 de octubre de 2006.
¿Aqui no se puede aplicar para esta gravación los plazos de adquisición de herencia.?
da igual como lo
da igual como lo adquiereses, la situacion es que has obtenido una ganancia en torno a 100.000 euros, que es la diferencia entre el valor de adquisicion de esa casa a efectos de sucesiones y lo que tu vendiste, y que por ello tienes que tributar al 18% salvo que la misma, fuese tu vivienda habitual y reinvierteses la cantidad total obtenida ( que no la ganancia) en la adquisicion de otra vivienda habitual, en caso contrario, poco o nada podemos hacer.
Un saludo.
Fiscalista: Gracias, por todo pero..
No me sigue pareciendo justo que trate en el I.R.P.F.un incremento de patrimonio fruto de una herencia, que como una compraventa normal. Esta última casi siempre con animos
expeculativo.
Un saludo
vamos a ver, tu has vendido
vamos a ver, tu has vendido una casa no? , lo que te quiero decir, es que la casa era ya tuya, porque por el desgraciado fallecimiento de tus padres, la adquiriste, esto tuvo unos gastos, que dependiendo de la comunidad que sea son muchos o ninguno.
Una vez que la casa es tuya, la vendes, es esto lo que grava el irpf, la diferencia de valor del precio que tu la adquiriste ( el precio en que la valoraste en el impuesto de sucesiones) y en el que la vendes.
Esa es la ganancia que has tenido tu, y por eso tributas al 18%. Hablar de terminos de justicia o no es muy relativo y filosofico, desgraciadamente la justicia en estos dias es lo que dice la ley, y esto es lo que dice, por mucho que nos pese a los contribuyentes de a pie.
Animo y un saludo.
CUANDO FUI A PAGAR , RECORDE
Fer.
Perdona que no recordará decirte dos cosas importantes:
1.- Que esta vivienda tenia una hipoteca de 56.400 € que yo pagué al banco al realizar la compraventa.
2.- Y en vez de restarme este valor en la venta me aplican el impuesto de Sucesiones y me rebajan el valor de la valoración del piso, en esa cantidad.Dicen que es frutos del
ACTIVO de la herencia menos el pasivo.
Gracias por todo
vamos a ver, si tenia una
vamos a ver, si tenia una hipoteca, eso reduce el valor de transmision, lo que disminuye la ganancia.
Si tienes un piso q vendes en 200 pero tienes una hipoteca de 50, y que te costo 100.
Las cuentas serian las siguientes 200 - 50- 100= 50 esa seria la ganancia al 18%.
En tu caso el valor de adquisicion es el valor que valga al redundancia valorasteis la casa en el impuesto de sucesiones.
el calculo seria el siguiente, precio de venta- importe de la hipoteca que gravaste-precio valoracion esa misma casa para sucesiones. y a esa cantidad le sacas el 18%.
Me han denegado las alegaciones.
Fer.Perdona que te moleste
Tal como me indicastes, desconte del precio del valor de la transmision la hipoteca y presente las alegaciones y la nueva declaraciòn, El dia de ayer(24/08/09) me fue denegada y solo me queda o pagar los 18.900 € o presenta el recuro de reposicion y una reclamacion economico administrativa.
Ellos me indicaron que la hipoteca solo disminuye el valor de la trasmision si es para tu vivienda habitual.Existe un articulo de la ley General Tributaria, donde se refleje esta exclusividad.Los 900 son intereses de demora.pues es mi declaracion del 2007.
Saludos