Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

ITP y AJD

Quisiera saber en qué momento debe liquidarse el ITP y AJD por adquisición de vivienda, mediante contrato privado, no habiendo sido todavía elevado a escritura pública. Muchas gracias.

Hombre, en teoría, debe liquidarse en el momento del contrato privado. En la práctica, en el 100% de los casos, se liquida en el momento de la escritura. ¿Por qué? Porque en ella se dice que el contrato se celebra en el propio momento de la escritura. Ahora bien, si tuvieses algún problema y el vandedor se negase a escriturar, tú podrías obligarle a ello, pero para ello tienes que tener liquidado el contrato. Por ello, si tienes dudas, puedes liquidarlo ya y después hacer escritura de elevacion a público del documento privado. En la práctica, es lo mismo que una escritura normal, salvo que la fecha de compra es la del documento privado

Muchas gracias por ayudarme. El caso es que ya ha transcurrido un año y todavía no se ha liquidado el Impuesto (transmisiones patrimoniales onerosas). ¿Podría haber algún problema frente a Hacienda Pública, por no autoliquidar? ¿Qué ocurriría si no se eleva nunca a escritura pública? ¿No se estaría obligado a liquidar el Impuesto?
Gracias anticipadas.

Si no se eleva a escritura, tú tienes la facultad de obligar al vendedor. Pero para ello tienes que liquidarlo, y estás en mora y te cobrarán recargos e intereses de demora.
A ver, lo normal es que quien te vendió no tenga problema en escriturar, y en ese momento, al contrato se le pone fecha del día de la escritura y todo arreglado.
Ahora bien, si tienes dudas fundadas de si el vendedor se va a negar, yo liquidaría el documento para evitar que crezca la bola de nieve de los intereses de demora.
De todos modos, si estamos hablando de una compra sujeta a iva(compra a un promotor o constructor), entonces no habría que liquidar nada por el momento porque hasta la entrega del piso no hay impuesto, ni iva ni ajd.
Si es compra a particular, entonces es itp y es cuando se produce la situación que expongo en el comentario

Muchas gracias. Has aclarado mis dudas. Ahora trataré de solucionarlo de la mejor manera posible.
Hasta otra.