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RETENCION POR I.R.P.F. A COLABORADORES

Somos una S.C.P. dedicada a la formación continuada en el sector sanitario y ahora hemos recibido una primera factura de un colaborador con la retención del 15%. Al ir a presentar el modelo 110 nos surge la duda si ponerlo como Rentas del Trabajo o como Actividades Económicas. La persona docente en cuestión no está dada de alta como autónomo, ¿habría también alguna diferencia por esta circunstancia?. Quedaría muy agradecido por vuestra ayuda. Saludos.

Si simplemente, se dedica a dar clases, y no organiza nada ni aporta los materiales, es un rendimiento del trabajo.

Hola, el tema de colaboradores me interesa, porque yo colaboro con una empresa esporádicamente y hago una factura aunque no estoy como autónoma, ya que es algo muy puntual. Tengo que darme de alta? en este caso no me compensaría.
En la declaración del año pasado, me dijeron que lo metiera como rendimientos de actividad profesional, pero supongo que al no estar como autónoma tengo que darlos como rendimiento del trabajo. Gracias anticipadas por su ayuda.

a que te dedicas, depende mucho de la actividad. Si realizas una actividad profesional, si seria rendimiento de actividades economicas lo que conllevaria aparte de darte de alta en autonomos, repercutir iva etc...

Yo trabajo por cuenta ajena en un departamento financiero, y un par de veces al año como mucho doy una clase de contabilidad a través de una empresa de formación a la que le emito la factura. El año pasado, no pude presentar el borrador por este tema y al ir a Hacienda me recomendaron incluirlo en el apartado de rendimientos de actividades, pero no me dijeron nada de autónomos.
Supongo que tendría que haberlo incluído como rendimiento del trabajo y no de actividades profesionales. No lo sé.
GRacias.