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SANCIÓN IRPF

Al presentar la declaración de Renta 2005 no declaré la subvención percibida que me concedió el Estado. Ahora me ha llegado una declaración paralela provisional que según la Agencia Tributaria intentaron notificarme en dos ocasiones (ambas por la mañana) y no consiguieron. Al ver que no recibía noticias respecto a la documentación que me requirieron en noviembre 2006 y presenté, llamé por teléfono y me indicaron que tenía una notificación pendiente de entrega. No sabía que tenía que recogerla porque nadie me dejó siquiera un aviso en mi buzón (tengo que ser adivina...). Según la Ley, el intento de notificación se realizará únicamente una segunda vez a diferente hora dentro de los tres días siguientes al primero intento, y según la Agencia Tributaria lo intentaron el 7 y el 14 de febrero, es decir, de tres días nada y ambas por la mañana (el problema es que no tengo ningún documento que acredite que estuvieron en casa en esas fechas ni la hora). Y ahora me entero (por teléfono, porque en la provisional no indica nada), que aunque esté de acuerdo con la paralela, me aplicarán una sanción. Quisiera saber si se puede recurrir alegando algún tipo de mala información/gestión o me quedo como estoy pero con menos dinero. Y si en caso de presentar alegaciones tendría alguna oportunidad o no.
Además me gustaría saber a cuánto asciende la sanción puesto que me he vuelto loca buscando y no encuentro datos en ningún sitio.
Sólo tengo 8 días de plazo para aceptar o reclamar la provisional.

Dejar de declarar esa subvención, supone que dejaste de ingresar una cuota, que ahora te reclaman. Evidentemente te cobrarán intereses de demora contados desde la fecha en la que debiste hacer el ingreso (el fin del plazo de la declaración de renta) y la fecha de la liquidación provisional.
Te aplicarán una sanción mínima del 50% de la cuota, que te reducirán en un 30% si prestas conformidad.

Respecto a la notificación, la diferencia horaria de los intentos de notificación basta con que sea de 60 minutos, según sentecia del Tribunal Supremo. Puedes solicitar en la Agencia Tributaria que te muestren los acuses de recibo en los que consten los dos intentos. En cualquier caso, si dices que tienes un plazo determinado es porque has recogido la notificación, luego aunque la anterior notificación fuera defectuosa, surte efecto.

Lo que parece estar claro es la infracción cometida. Sobre la sanción, es muy dificil discernir entre un olvido voluntario o involuntario a la hora de omitir un ingreso.

La inspección de hacienda me está inspeccionando el ejercicio 2003 y 2004, me han comunicado que debo presenta el justificante de pago de una factura de un proveedor que se emitió con fecha 21 de Diciembre del mismo año, pero es que esta factura está sin pagar por un problema que mantenemos con este proveedor por el incumplimiento del trabajo que nos realizó ( nos hizo unos trabajos de instalación de fontanería que fué un desastre), por lo que decidimos no efectuar el pago hasta que nos diera una solución por los daños ocasionados.
Mi pregusta es como le comunico al inspector de hacienda que está sin pagar por este motivo y si me puede levantar acta , ya que en ocasiones hay facturas que no se pagan por diferentes motivos.

rnresulta que en agosto del 2006, me he cambiado de domicilio y no ssabia lo
del cambio en la agencia tributaria, por lo que en enero y febrero, me
envian notificados a mi antigua casa, por una diferencia fiscal, entonces,
coo me entero de esto en marzo, ya que las notificaciones no las he
recibido en mano y hasta ahora, me dicne que me sancionan por no
responder...(90 euros), pero que puedo alegar, para lo cual primero debo hacer el
cambio y gestionar todo en la agencia de mi domicilio actual.
la pregunta es: me van a cobrar una multa, por no haberlo hecho antes el
cambio, ya que alegaria justamente eso, que las notificaciones no las
recibi por que ya no recido en ese domicilio??? entonces...que debo hacer
en este caso, alegar en al agencia de origen, es decir la que me sanciona
y que corresponde a mi domicilio anterior, antes de hacer el cambio de
domicilio en la actual?? o debo hacer el cambio de domicilio en la agencia
que me corresponde ahora y gestionarlo ahi, todo??? pero me sancionarian
por cambiar de domicilio tarde?? que me aconsejaria???
desde ya muchas gracias.