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GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOCIEDADES

BUENOS DÍAS A ESTE GENIAL FORO!!! Soy novata con lo de los impuestos y se me ha planteado la siguiente, que agradecería de corazón si pudieran ayudarme... la cuestión es la siguiente.

Se trata de un matrimonio, sin hijos, que tienen una cafetería, de una taza, en las instalaciones de un Hotel. la actividad se desarrolla en un local alquilado a la sociedad propietaria del hotel (100 m2) y pagan renta mensual por dicho local de 1.500€.

Trabajan en la actividad el titular y su cónyuge durante todo el día, y están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, teniendo contratados a la vez a dos personas a jornada completa (sueldo anual 12.000€ brutos cada una y siendo una de ellas menor de edad) y la tercera persona a media jornada (sueldo anual 6.000€ brutos), pagando a cargo de la empresa una cantidad de 10.000€ anuales de seguridad social y se les retiene a efectos de IRPF el 5% y el 2% respectivamente.

La duda que se me plantea es, ¿si el matrimonio decidiese constituir una sociedad,siendo socios ambos esposos y también administradores solidarios de la misma, estableciéndose un sueldo de 17.000€ brutos anuales cada uno, como trabajadores de la empresa también estos administradores, pagando ellos mismos de sus cuentas pariculares la SEguridad Social (Régimen de Autónomos y siendo su empresa de reducida dimensión) así como reteniéndoseles a efectos del IRPF a cada uno un 10%, cómo afectarían estos hechos de pagar seg.social con dinero de sus propias cuentas paticulares en la liquidación del Impuesto de Sociedades?¿Y en sus declaraciones individuales del IRPF?

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y DE VERDAD QUE LES AGRADECERÍA MUCHÍSIMO SU AYUDA PORQUE ESTOY HECHA UN VERDADERO LIO CON LOS IMPUESTOS!!!!!!

Reciban un cordial saludo!!!!

Nos encontramos ante un caso claro de operaciones vinculadas.

Afectar no afecta nada, puesto que supuestamente los que contratan es la sociedad y no ellos mismos, ellos obtendran por el hecho de ser los dueños de la sociedad los beneficios que estos reporten.

AMMMM, pero hay algo que no me queda demasiado claro,... a ver, ambos cónyuges forman la sociedad y sus retribuciones procden de los beneficios de la misma, vale. Pero, esque el pago a la seguridad social por sus sueldos, lo hacen a través de sus propias cuentas bancarias! las cuentas que les generan los intereses que se incluyen como rendimientos del capital mobiliario en sus declaraciones del IRPF en la base imponible. Entonces, mi duda era que si, al pagar a la seguridad social con sus propias cuentas bancarias personales, que no una cuenta que sea de la propia sociedad, si eso se consideraría ese pago como gasto deducible en la declaración del I.SOCIEDADES... no se si me explico bien... además, esas percepciones de sueldos por ser administradores, ¿no se considerarían a efectos de sus declaraciones de IRPFcomo un rendimiento neto del trabajo en la base imponible general del IRPF? Uyy estoy hecha un lío , la verdad!!

GRACIAS POR TODO!!!

Supongo que lo que pagan por su c/c es el autonomo de toda la vida.

EFECTIVAMENTE ESO ES,...

MUCHÍSIMAS GRACIAS DE VERDAD POR LA AYUDA!!!!