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Pagos al promotor

He cambiado de vivienda habitual y me dicen que no puedo desgrabar por la nueva hasta que no gaste en ella mas de lo que he deducido por la anterior (unos 44.000€ en 8 años). Por la nueva en 2006 y 2007 he hecho pagos al promotor por valor de 51.000€. ¿Puedo empezar a deducir por la nueva este año?

Es que sólo puedes deducir por la adquisición de la vivienda habitual. Y ésta es una.
Por tanto, lo que ya desgravaste una vez, no lo puedes volver a desgravar. Sólo el exceso.
Es, más o menos, como en la reinversión que dice el artículo 41 de la Ley de IRPF.
Que me corrija alguien que sepa de esto.

CAPÍTULO II
Definición y determinación de la renta gravable
...
SECCIÓN 4.ª GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
...
Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual.
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales
que se pongan de manifiesto en la transmisión de
la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe
total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva
vivienda habitual...