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DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA

Buen@s días!! me podrían hechar una mano a cerca de la siguiente cuestión?

"La oficina de Gestión de la AEAT ha iniciado un procedimiento de comprobación abreviada para verificar la pertinencia de la devolución del IVA que he solicitado por una parcela que he adquirido una vez han finalizado las obras de urbanización. El actuario de la Agencia, me ha interrogado sobre el futuro uso que se la va a dar a la parcela adquirida, y me comenta que el IVA soportado no parece deducible puesto que, en su opinión, me estoy pretendiendo deducir IVA soportado por obras de urbanización, pero que no estoy cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5.d) de la Ley del IVA. ¿Tiene razón el actuario?, si creen que no,¿Qué argumento podría utilizar yo para rebatirle?

MUCHÍSIMAS GRACIAS DE ANTEMANO POR LA AYUDA!!

Pues lo que te esta diciendo el actuario es que no eres empresario a efectos iva, porque la urbanizacion de la parcela que etas realizando, no espara u fin de venta, si no para quedartela para ti, lo que te saca del concepto de empresari y por lo tanto no uedes deduciriva por ello.

muchísimas gracias por la aclaración, me ha sido de gran ayuda, son un foro genial!!!!!

SALUDOS!!