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Contrato de arras y el ITP/AJD

Buenos días;

En documentos publicos se realizan un contrato de compromiso de compra-venta por arras penitenciales de un inmueble con la entrega de una cantidad a cuenta de 3000€ y 3 meses despues se celebra el contrato de compra-venta publico por valor de 120000€.

¿Cómo y cuando se aplicaría el ITP/AJD?¿ Se devengaría el 6,5% del impuesto sobre los 3000€ cuando se realiza el contrato de arras y se volvería a devengar el 6,5% sobre los 120000€ cuando se haga el contrato de compra-venta? ¿O Sólo se aplicaría el 6,5% cuando se hace el contrato de compra-venta?

¿Que legislación es la aplicable en este caso?. Gracias

En principio el Impuesto se devenga cuando se ha producido el hecho imponible; es decir en el momento de producirse la compraventa; así que en el momento de firmar arras todavía no se ha dado este supuesto. Entiendo que ITP lo liquidas cuando se firma la escritura de compraventa, y por el precio total. Normalmente en las escrituras de compraventa se suele incidir en que las arras es un dinero entregado a cuenta del precio global de la operación que es por el que se liquida el impuesto de transmisiones.

Entonces ,¿liquidaria AJD al ser los dos documentos publicos y ITP cuando se realice la compra-venta?