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SUELDO SOCIO DE SOCIEDAD CIVIL

Hola

Quería plantear la duda que tengo sobre los socios de sociedades civiles. Planteo el caso en que hay socios que trabajan y otros que no. En este caso normalmente se asigna un sueldo al socio que trabaja, pero en alguna consulta a Hacienda he leido que a la hora de tributar no se considera este sueldo como rendimiento del trabajo y además el rendimiento de la sociedad civil se haría en proporcion al % de participación de cada socio. Mi duda es que en ese caso como incluyo ese sueldo en la declaracion de la renta ¿como un rendimiento más de la actividad exclusivamente para dicho socio? o hay que entender que dicho sueldo es una cuestión interna de la sociedad civil y hay que tributar sobre el rendimiento sin tener en cuenta este gasto en la sc.?????

Gracias y un saludo

ESE SUELDO NO ES DEDUCIBLE, NO TENIENDOSE EN CUENTA PARA EL RTO.
EL GASTO DE AUTONOMOS SI ES DEDUCIBLE

Eso es correcto como dices. El problema es cómo se distingue la nómina de un socio de una sc trabajador del rendimiento que le corresponde a un socio de sc que no trabaja. Yo entiendo que un socio trabajador tendrá su nómina o sueldo por trabajar y además su % en el rendimiento de la sc mientras que el socio no trabajador tendrá sólo su % como socio. Si el sueldo del trabajador no es deducible aunque el reparto se realice pagándo ese sueldo además del % a la hora de pagar impuestos el socio capitalista pagará más impuestos que lo que le corresponde según el reparto real que se ha hecho???? Esa es mi duda.
Ejemplo
Dos socios en SC uno trabajador y otro capitalista al 50%
Rendimiento de una SC 100 (sin tener en cuenta sueldo)
Sueldo del socio trabajador 20

Reparto:
Socio trabajador: sueldo 20 + 40 (50% de rendimiento; entiendo cuentas a nivel interno)
Socio capitalista: 40 (50% de rendimiento)

Para Hacienda: Rendimiento = 100; 50 para cada uno???

Cómo se distingue en este caso que uno cobra un sueldo y otro no?? o el socio capitalista paga parte de los impuestos del socio trabajador???

Gracias

En este caso, yo entiendo lo siguiente:
En la sociedad civil, el socio trabajador tiene los mismos derechos que el socio capitalista, porque aporta un valor equivalente a éste, sólo que en trabajo y no en capital. en consecuencia, lo repartido por la sociedad no es retribucion de trabajo sino dividendo de la empresa.
En el caso que planteas, yo entiendo que si el socio industrial es además de ello, asalariado de la empresa con sueldo de 20, entonces ese sueldo es gasto de la empresa y minora el dividendo repartible que será 80, a razón de 40 para cada socio. Siendo así, el socio cpaitalista percibe 40 por rendimiento empresarial, y el socio industrial, otors 40 por el mismo concepto, y ademas, 20 por rendimiento de trabajo(por su condicion de asalariado, no de socio)

Entonces el problema es que Hacienda me dice que no se entiende dicha condición de asalariado o lo que es lo mismo que aunque se considere asalariado a nivel interno de la SC no incluya dicho rendimiento (las 20) como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta. Y ahí es donde viene mi duda. Si no me dejan meterlo como rendimiento del trabajo, cómo se debería incluir?
Una opción que se me ha ocurrido y que puede ser válida es asignar el beneficio de la SC al 50% de los socios (40 a cada uno de los socios en este caso) y además incluir como otros ingresos los 20 del socio trabajador (incluirlo dentro de actividad empresarial y no como rendimiento de trabajo). Hacienda entiende que si lo incluyo dentro de rendimiento del trabajo me voy a deducir unos gastos que no debería deducirmelos (como son las reducciones por rendimiento del trabajo) y metiéndolo cómo yo pienso quizás quede clara la relación socio laboral de ambos trabajadores y de esta forma cada uno paga los impuestos reales de cada uno (uno por 60 y otro por 40). ¿Qué te parece???
Gracias por contestar

Vale, entonces según dices, hacienda entiende que el socio idustrial como lo que aporta es trabajo, no puede ser a la vez socio y trabajador,es decir, que todo el trabajo que aporta es en condicion de socio.
Bueno, vayamos a la base: sin saber exactamente los términos en que está redactado vuestro contrato de sociedad civil, si tiene cláusulas de reparto de beneficios, etc, tenemos que tener en cuenta la naturaleza de la sociedad civil: a difernencia de la sa o sl, la sc NO es una sociedad de capital. qué quiere esto decir? Que en las sl io sa, que son sociedades de capital, éste está formado por las aportaciones en bienes o derechos que cada socio hace, y su participacion en beneficios suele ser proporcional. En la sc, por el contrario, se admite que un socio pueda aportar trabajo, porque en las sc no tiene por qué haber capital: puede haber una sc con socios solo de industria, sin ningún tipo de bien.
A dónde voy con esto? A que entiendo que entonces los beneficios pueden repartirse según el valor que cada socio haya aportado en el ejercicio económico. El código civil establece que los beneficios se reparten según lo pactado, y a falta de pacto, el socio industrial obtiene lo mismo que el socio capitalista de menor participación. es decir, que en tu caso, a falta de pacto, beneficios al 50%. Pero podéis perfectamente incluir una cláusula en la que se reparta más al trabajador por considerar que su aportación a la sociedad es de mayor valor, y yo entiendo que eso sería perfectamente defendible ante hacienda, pues el trabajo es difícilmente valorable de forma objetiva. En todo caso, siguiendo el criterio de hacienda, será todo dividendo, y no rendimiento de trabajo.
espero que te sirva de algo, saludos

Ok

Gracias por todo